
El presidente de Redtel, la asociación que agrupa a Ono, Orange, Telefónica y Vodafone, ha
anunciado que no volverá a negociar con la industria cultural un plan contra las descargas y el P2P,
confirmando que las negociaciones se
rompieron definitivamente el pasado 16 de abril. Redtel dice ahora que rechaza aplicar voluntariamente cualquier tipo de sanción a los usuarios, como puedan ser desconexiones o reducciones de velocidad, y aboga por crear una oferta atractiva de contenidos
legales frente a la
irrisoria oferta que hay actualmente.
La patata caliente se queda por tanto para el Gobierno, contra quien la asociación ha anunciadoademás una fuerte ofensiva por el nuevo impuesto que se pretende aplicar a las empresas de telecomunicaciones para sufragar la televisión pública, al que ha calificado de impuesto revolucionario.
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La SGAE quiere dar un paso más allá en la búsqueda de un control absoluto de internet y la dominación mundial, con una nueva y lógica maniobra que pondrá los pelos de punta al mismísimo Ozzy Osbourne: prohibir la compresión de archivos.
Con la compresión de archivos se está facilitando que películas y discos ocupen menos espacio, y con ello que se tarden menos tiempo en transferir de un ordenador a otro, por lo que es una tecnología creada con fines delictivos que claramente fomenta la piratería. El primer paso será denunciar a Ron Dwight, creador de Winrar, ya que es una herramienta muy utilizada y evidentementemente creada para la compresión de grandes archivos, entre los que se encuentran, por supuesto, películas españolas y discos de Ramoncín, de lo más solicitado actualmente en internet, oiga.
En estimaciones del tesorero de la SGAE, Winrar se lo han descargado y utilizado más de 500 millones de personas, y como cada una pudo haber descomprimido 3 o 4 películas españolas, eso hace que les deban de 2 mil millones de euros. Se anuncia que el siguiente paso, será la prohibición de Winzip, ya que como dice la actual ministra de cultura, para enviar cuatro emails y navegar, no se necesitan grandes velocidades, y mucho menos compresión. Es más, ni siquiera sabe lo que es la compresión, razón de más para que no se necesite.
Fuente: Bocabit.com
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No sé qué me inquieta más: si que los medios de comunicación tradicionales hayan dado una vez más una información completamente sesgada por la primera sentencia sobre “una persona que se lucraba a través de una web de enlaces a P2P y descargas directas” o que la Asociación de Internautas escriba un artículo en el que en lugar de aclarar las cosas, las enreda aún más.
Vamos por partes, como las integrales: una cosa es la vía penal y otra la vía civil. Hasta ahora que yo sepa casi todos los casos de este tipo han sido llevados por la vía penal, incluído el que nos ocupa.
Según el código penal y cito como siempre al abogado David Bravo que ha llevado con éxito varios casos de este estilo (que reseño más abajo):
para que exista delito se exige la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
Que una página ofrezca enlaces a archivos .torrent o de eMule o de descarga directa y que obtenga beneficios económicos de esa actividad no es delito penal en España. No lo digo yo, ni lo dice Bravo. Lo dicen los jueces.
No pongo “absueltos” porque para que ses así debe haber un juicio. Las cosas estaban tan claras que ni hizo falta el juicio.
Da igual que estas páginas se lucren o no, porque el caso es que los jueces entienden que no hay comunicación pública así que no hay nada más que hablar, al menos por la vía penal.
¿Y entonces qué hace especial a la sentencia que ha salido en todos los periódicos este fin de semana? ¿Por qué esta vez sí y las otras no?
Dice la Asociación de Internautas:
Lo primero que tenemos que decir es que se trata de una sentencia de conformidad. ¿Qué significa eso? Que el acusado se declara culpable, reconoce que son ciertos los hechos que se le imputan y se conforma con la pena. Es decir el acusado reconoce que la finalidad ultima de la web era el lucro personal, no el compartir archivos.
Que se trata de una sentencia de conformidad efectivamente es lo primero que hay que decir, pero también lo último. El acusado llegó a un acuerdo para declararse culpable. Pero que el acusado reconozca que la finalidad última de la web era el lucro personal es irrelevante porque al no haber comunicación pública de obras protegidas por los derechos de autor no existía delito penal. Sin embargo la Asociación de Internautas dedica varios párrafos al sistema de pagos y cobros que tenía el acusado cuando, insisto, que no viene a cuento de nada.
Así pues como bien dice Bravo:
La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo
Todo esto ha resultado en titulares tan explosivos como “Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet” (sobra decir que nuestro protagonista no acabará tras las rejas por no tener antecedentes).
¿Y por la vía civil? ¿Te puede caer un multón considerable por hacer estas actividades? Veremos en el futuro pero por el momento bastante trabajo tenemos con desmontar la manipulación de los medios de comunicación ante este tipo de sucesos.
EDITADO: David Bravo ha realizado una entrevista en su blog al responsable de la página, confirmando toda la historia y evitando especulaciones
Fuente: los makinas de Blogoff
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El canon digital
BOE Nº148, ORDEN PRE/1743/2008
Según EGEDA (SGAE) y la Orden ministerial 1743/2008 del 18 de junio de 2008, publicada el 19 de junio de 2008 en el BOE nº148, los siguientes artículos tendrán un incremento en su precio de venta en canon de remuneración compensatoria por copia privada. Los importes de compensación entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2008 y serán los siguientes:
a) Equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros (precios por unidad):
- Equipos multifuncionales de inyección de tinta cuyo peso no supere los 17 kilos 7,95 euros
- Equipos multifuncionales láser cuyo peso no supere los 17 kilos 10,00 euros
- Escáneres monofunción 9,00 euros
Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar:
- hasta 9 copias/min 13,00
- desde 10 hasta 29 copias/min 127,70
- desde 30 hasta 49 copias/min 169,00 euros
- desde 50 hasta 69 copias/min 197,00 euros
- 70 o más copias/min 227,00 euros
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de viddeogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimil
c) Para discos compactos no regrabables:
0,17 euros por unidad.
d) Para discos compactos regrabables:
0,22 euros por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables:
0,44 euros por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables:
0,60 euros por unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos:
0,30 euros por unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado (excluye discos duros maestros (para sistema operativo)):
12,00 euros por unidad.
Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de
12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido:
3,15 euros por unidad.
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido:
3,15 euros por unidad.
Para más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/1…7842-27844.pdf
Pues bueno ya sabeis lo que estais pagando por cada Mp3, disco duro, cd, dvd, escaner o cualquier cosa digital. Osease que te estan llamando ladrón a la cara, esto no se veia desde los tiempos de Franco en el cual eras culpable hasta que se demuestre lo contrario, 30 años despues la cosa no ha cambiado mucho…
yo soy contable y compro dvds porque para mi trabajo es necesario, cuando tienes que entregar el impuesot de sociedades te exigen una copia de las cuentas en cd, pues toma tanto la (EGEDA) como el ministerio correspondiente dicen que soy un ladron y me cobran un dinero por la cara el cual se lo regalan a una empresa privada, si señoras y señores la SGAE es una empresa privada.
Para el pendrive que llevo como llavero para poder tener siempre una copia a mano de lo que me haga falta pues ale a pagar tambien, para los discos duros que tengo porque necesito meter la contabilidad de 4 empresas y hacer copias de seguridad pues adivinais que???si apagar
lo que yo pregunto- si compro cuichillos, ¿tambien me van a meter en la carcel porque los cuchillos tambien sirven para matar?
Pues que cada uno tome su opinion….
yo la mia la tengo clara
NO AL CANON DIGITAL
Fuente: www.todopdas.es
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Los ministerios de Cultura e Industria han hecho llegar a las entidades de gestión de los derechos de autor y a las asociaciones de fabricantes de dispositivos electrónicos las tarifas que quieren aplicar en concepto de canon para dar así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.
Telefónos móviles, PDAs y lápices de memoria, por los que hasta ahora no teníamos que pagar ni un céntimo en concepto de canon, pasarán a formar parte del listado de dispositivos afectados por el dichoso gravamen. Es decir, que antes de que acabe el año nos costarán más caros.
Estas son las cantidades que, si no media un milagro, deberemos comenzar a pagar en breve:
- Telefónos móviles y PDAs: 1,50 €
- Grabadoras con disco duro: 12 €
- Lápices de memoria: 0,30 €
- Escáneres o equipos monofunción que permitan la reproducción de documentos: 10 €
- Equipos multifuncionales de sobremesa cuya capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 16,67 €
- Equipos o aparatos con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto: 16,67 €
- Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto: 114,95 €
- Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto: 153,28 €
Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante: 189,01 €
- CDs: 0,17 €
- DVDs: 0,44 €
Cada vez que compréis algunos de estos dispositivos pensad que una parte de vuestro dinero va a ir destinada a la protección de la cultura y de sus más firmes garantes y defensores: la SGAE, Ramoncín, Teddy Bautista, PROMUSICAE, Luis Cobos y, en general, nuestros artistazos, literatos todos ellos. Yo, ya os lo digo, me sentiré orgulloso de contribuir a la causa.
Fuente: www.abadiadigital.com
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