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Archive for the 'David Bravo' Category

No sé qué me inquieta más: si que los medios de comunicación tradicionales hayan dado una vez más una información completamente sesgada por la primera sentencia sobre “una persona que se lucraba a través de una web de enlaces a P2P y descargas directas” o que la Asociación de Internautas escriba un artículo en el que en lugar de aclarar las cosas, las enreda aún más.

Vamos por partes, como las integrales: una cosa es la vía penal y otra la vía civil. Hasta ahora que yo sepa casi todos los casos de este tipo han sido llevados por la vía penal, incluído el que nos ocupa.

Según el código penal y cito como siempre al abogado David Bravo que ha llevado con éxito varios casos de este estilo (que reseño más abajo):

para que exista delito se exige la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.

Que una página ofrezca enlaces a archivos .torrent o de eMule o de descarga directa y que obtenga beneficios económicos de esa actividad no es delito penal en España. No lo digo yo, ni lo dice Bravo. Lo dicen los jueces.

No pongo “absueltos” porque para que ses así debe haber un juicio. Las cosas estaban tan claras que ni hizo falta el juicio.

Da igual que estas páginas se lucren o no, porque el caso es que los jueces entienden que no hay comunicación pública así que no hay nada más que hablar, al menos por la vía penal.

¿Y entonces qué hace especial a la sentencia que ha salido en todos los periódicos este fin de semana? ¿Por qué esta vez sí y las otras no?

Dice la Asociación de Internautas:

Lo primero que tenemos que decir es que se trata de una sentencia de conformidad. ¿Qué significa eso? Que el acusado se declara culpable, reconoce que son ciertos los hechos que se le imputan y se conforma con la pena. Es decir el acusado reconoce que la finalidad ultima de la web era el lucro personal, no el compartir archivos.

Que se trata de una sentencia de conformidad efectivamente es lo primero que hay que decir, pero también lo último. El acusado llegó a un acuerdo para declararse culpable. Pero que el acusado reconozca que la finalidad última de la web era el lucro personal es irrelevante porque al no haber comunicación pública de obras protegidas por los derechos de autor no existía delito penal. Sin embargo la Asociación de Internautas dedica varios párrafos al sistema de pagos y cobros que tenía el acusado cuando, insisto, que no viene a cuento de nada.

Así pues como bien dice Bravo:

La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo

Todo esto ha resultado en titulares tan explosivos como “Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet” (sobra decir que nuestro protagonista no acabará tras las rejas por no tener antecedentes).

¿Y por la vía civil? ¿Te puede caer un multón considerable por hacer estas actividades? Veremos en el futuro pero por el momento bastante trabajo tenemos con desmontar la manipulación de los medios de comunicación ante este tipo de sucesos.

EDITADO: David Bravo ha realizado una entrevista en su blog al responsable de la página, confirmando toda la historia y evitando especulaciones

Fuente: los makinas de Blogoff

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Con la diferencia de que ellos no cobraban un canon por cada nevera vendida.

Escalofriante relato de David Bravo ayer sobre cómo un músico en la actualidad puede acabar quedando a deber con su discográfica ¡¡por contrato!!

Fuente: blogoff

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13.05.2008

Ahora que está cerca la desaparición del programa de televisión Noche Sin Tregua, tendremos que buscar a nuestro abogado favorito en otros sitios, como por ejemplo en la entrevista que le han podido hacer los lectores del periódico 20 Minutos hoy mismo.Recordaros a todos que David Bravo es especialista en temas de propiedad intelectual, ha ganado algunos juicios verdaderamente importantes y es una autoridad a la hora de hablar del eMule, el Ares y los P2P en general, y sus posibles desavenencias con la ley.

En la entrevista de hoy, una de las preguntas ha sido esta:

¿Bajarse películas o musica a traves del emule para consumo propio y sin animo de lucro es legal? (Dice ser España).

La respuesta de David son cinco párrafos y una línea que probablemente sean la explicación más seria, clara y contundente hasta la fecha sobre toda esta historia

Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.

Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de “Ahora la Ley Actúa” y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.

Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.

La nueva definición de copia privada deja mucho lugar a la interpretación

Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.

Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que “es compatible con el derecho comunitario (…) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor”.

El resto de la entrevista no tiene desperdicio.

Actualizado: Me comenta acertadamente Ponzonha que donde dice “cosas”tendría que poner “pelis, música, etc…” menos software ya que este último, como comenta David en la entrevista tiene un trato algo diferente.

La LPI admite la copia privada de cualquier obra intelectual a excepción de los programas de ordenador, de los que sólo se permite la copia de seguridad del original. Por lo tanto las copias de videojuegos que no sean de seguridad constituyen un ilícito civil, si bien, si se carece de ánimo de lucro, no existe infracción penal.

Fuente: Blogoff

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19.10.2007

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David Bravo en NST (IX)

Author: admin
19.10.2007

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